A) Los hidrantes contra incendios habrán de estar ubicados en sitios de forma fácil accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos y debidamente.
A) Los hidrantes contra incendios habrán de estar ubicados en sitios de forma fácil accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos y debidamente señalizados, de conformidad con lo indicado en el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento. Corresponderá a las Comunidades Autónomas realizar y mantener libres los modelos de declaración responsable a que se se refiere en los productos 11 y 16. Si la equivalencia con los requisitos es solo parcial, la empresa instaladora o mantenedora va a deber agrandar el seguro o garantía semejante hasta llenar las condiciones exigidas. En la situacion de seguros u otras garantías suscritas con entidades empresas aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado integrante, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por estas. B) Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una compañía mantenedora adecuadamente habilitada, que cubra, cuando menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este Reglamento, según corresponda.
F) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
Sistemas de Protección contra Incendios
Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario preparado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar preparado para uno o varios sistemas. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios van a deber contar con personal contratado, por lo menos, con un responsable técnico de la compañía, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación semejante, con competencia técnica en la materia. B) Las mantas ignífugas, que deberán ser colocadas por compañías instaladoras de sistemas de protección contra incendios, empresas mantenedoras de mantas ignífugas o por el propio desarrollador. En el momento en que la área del establecimiento no sea mayor de cien m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instaladas por el usuario. Constituye el objeto de este Reglamento la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento y también inspección de los equipos, sistemas y elementos que constituyen las instalaciones de protección activa contra incendios.
Sistemas de columna seca de incendios
Las bocas de salida de la columna seca van a estar ubicadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. El número y distribución de las BIE tanto en un espacio diáfano como compartimentado, será tal que la integridad de la superficie del ámbito de incendio en que estén instaladas quede cubierta por, por lo menos, una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera aumentada en 5 m. Las BIE van a deber montarse sobre un soporte rígido,
castelo d água metalico preçO de forma que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén situadas, como máximo, a 1,50 m. Los extintores de incendio van a estar señalizados acorde indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento. Caso de que el extintor esté situado dentro de un armario, la señalización se pondrá rápidamente al lado del armario, y no sobre la superficie del mismo, de manera que sea aparente y aclare la situación del extintor. Los hidrantes contra incendios, van a ser del género de columna o bajo tierra. Los equipos de transmisión de alarmas y avisos de fallo van a deber llevar el marcado CE, de conformidad con la regla EN 54-21.
Hidrantes enterradosBajo rasante
Se incluirán en esta sección los sistemas de señalización luminiscente, cuya finalidad sea señalizar las instalaciones de protección contra incendios. Los elementos de los sistemas de extinción mediante agentes gaseosos van a deber llevar el marcado CE, de conformidad con las reglas de la serie UNE-EN 12094, una vez entre en vigor dicho marcado. 2.º En los sistemas de columna seca descendentes se instalará válvula de seccionamiento y salida en cada planta; la llave justo por debajo de la salida; la salida va a estar proveída, en todas las plantas, de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa. 1.º Los sistemas de columna seca ascendientes constarán de salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas desde ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas, se instalará una válvula de seccionamiento, sobre la salida de planta pertinente.
Para los sistemas de extinción de incendios que dispongan de una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, según se establece en el artículo 5.3 de este Reglamento, los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, contemplados en dichos documentos, se considerarán conformes con este Reglamento.
Sistemas de extinción